Dejarla vigente era “dar un cheque en blanco” contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y generaría inseguridad jurídica: Zaldívar

 

AGENCIAS

 

MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo de la Ley General de Salud (LGS) que establecía el derecho de objeción de conciencia para el personal de salud cuyas creencias religiosas les impiden participar en un aborto.

Aunque los ministros señalaron que esta opción está protegida por la libertad religiosa, estimaron que la redacción de la norma era deficiente y se prestaba a abusos.

Por mayoría calificada de ocho votos, el pleno de ministros declaró inconstitucional el artículo 10 bis de la LGS, tras coincidir en que habría muchas rendijas y se usara de pretexto para limitar la interrupción legal del embarazo.

El ministro presidente, Arturo Zaldívar, advirtió que dejar dicho artículo vigente era “dar un cheque en blanco” contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y generaría inseguridad jurídica y afirmó que los grupos opositores presionaron para que la SCJN aprobara una objeción de conciencia sin límites.

El artículo invalidado señalaba: “El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley.

“Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.”

Al preguntársele sobre el tema en la ‘mañanera’, el presidente Andrés Manuel López Obrador, aseguró que es respetuoso de las determinaciones del Poder Judicial y de la Suprema Corte; “además es un asunto que produce mucha polémica, mucha controversia, es un tema que confronta y desde hace algún tiempo procuro no opinar”, explicó.