Sí incurrió en actos anticipados de campaña, determina el Tribunal y revoca fallo del Teqroo

REDACCIÓN

CANCÚN.- En sesión pública, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) que determinó declarar como inexistentes las conductas atribuidas a la diputada local con licencia del PAN Lili Campos Miranda, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña.

Lo anterior –detalló el TEPJF en un comunicado–, porque contrario a lo indicado por el Teqroo, sí se acreditó el elemento subjetivo para considerar la existencia de dichos actos anticipados, ya que en el video difundido en su cuenta de la red social Facebook, motivo de la denuncia la diputada hizo pública su aspiración para contender por la presidencia municipal de Solidaridad; esto, dentro del proceso electoral ordinario local en curso y previo a la etapa de campañas electorales.

En consecuencia, se le ordenó al Teqroo que en un plazo de 5 días realice la individualización de la sanción que al efecto corresponda por la señalada conducta infractora.

El pasado 9 de marzo, los magistrados del Teqroo, Víctor Vivas Vivas, Sergio Avilés Demnhegui y Claudia Carrillo Gasca habían declarado por unanimidad inexistentes las conductas señaladas en el Procedimiento Especial Sancionador interpuesto por Guillermo Bernardo Galland Guerrero contra Campos Miranda “porque del caudal probatorio no se acreditó el hecho que pretendía demostrar al tratarse de manifestaciones genéricas, vagas e imprecisas”.