Había sido inhabilitada por 21 meses para establecer contratos con dependencias federales, por presuntas irregularidades en la venta de respiradores para el IMSS

MÉXICO.- Un tribunal federal administrativo dio un revés a la Secretaría de la Función Pública (SFP) al suspender la sanción impuesta a Cyber Robotic Solutions, abriendo la posibilidad para que la firma participe en contratos públicos.

La decimotercera sala regional metropolitana y auxiliar en materia de responsabilidades administrativas graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) otorgó una “medida cautelar definitiva” en favor de la empresa propiedad de León Bartlett, hijo del director general de la Comisión Federal de Electricidad, Manuel Bartlett Díaz, al resolver una impugnación contra la decisión de la SFP presentada por la compañía.

Con este fallo judicial, se deja sin efectos la inhabilitación de 21 meses para establecer contratos con dependencias federales y la multa por 887 mil 145 pesos instruida en agosto de este año contra la compañía en un proceso por presuntas irregularidades en un contrato de 2019 para la venta de equipos en el Hospital General de La Raza, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Se debe destacar que se trata de un procedimiento distinto al que se siguió contra Cyber Robotic Solutions derivado de la venta, durante 2020, de ventiladores inservibles y a elevados costos para la atención de pacientes con Covid-19 a la delegación en Hidalgo del IMSS.

En una circular publicada ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se da cuenta de la resolución de la justicia administrativa para “dejar sin efectos” las sanciones contra Cyber Robotic Solutions, mismas que se habían dado a conocer el pasado 31 de agosto.

Interrogados al respecto, funcionarios de la SFP informaron que la decisión judicial “aún no es concluyente”, por lo que estaría vigente hasta que este caso “se resuelva de fondo” y se dé una sentencia final.

En el fallo, la sala regional indicó: “… dicha medida no encuentra el obstáculo del interés público y social, tomando en cuenta que dicho registro definitivo o inscripción puede afectar irreversiblemente el derecho del gobernado a su propia imagen, en el ámbito personal y profesional, lo que es de mayor peso que el interés consistente en registrar, para efectos administrativos, transitorios y meramente preventivos, la sanción temporal impuesta; y en todo caso el registro para tales fines puede esperar a la firmeza de la resolución sancionatoria respectiva”. (La Jornada)