MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 243 bis 12 del Código Penal de Yucatán para combatir el ciberacoso, debido a que su redacción era imprecisa y se podría prestar a abusos. Consideraron que dejaba al arbitrio del receptor de un mensaje por Internet el calificar si éste era o no lesivo y debería considerarse como acoso. Los ministros coincidieron en que es preciso que en la definición de un delito se establezca claramente el daño personal o social que se causa, para no dejar resquicios a una interpretación subjetiva por parte del denunciante.